Vivir en comunidad implica hacer frente, en muchas ocasiones, a derramas y pagos derivados del mantenimiento del edificio o de la mejora de las zonas comunes y, a menudo, estos suelen ser motivo de disputa entre los vecinos.
En los supuestos en los que, además, la controversia viene motivada por una incapacidad económica de asumir el pago, los propietarios de una vivienda deben conocer cuándo y de qué manera pueden negarse a pagar la derrama.
¿Cuándo es obligatorio pagar la derrama?
Para empezar, las derramas son gastos extraordinarios, que no estaban previstos en las cuentas anuales de la comunidad de propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, el pago de las derramas es obligatorio, siempre que se haya consultado y aprobado en junta de propietarios, y sea para mejorar la seguridad, accesibilidad y mejora energética del edificio.
Sin embargo, desde la plataforma Inmobiliaria Fotocasa aseguran que "la LPH no fija un coste mínimo ni máximo a pagar por las derramas, aunque éste deberá ser, también, aprobado en la junta de propietarios. Y no todos los propietarios pagarán el mismo importe por la derrama. Cada uno abonará el importe proporcional del coeficiente de propiedad que aparece en las escrituras de su vivienda".
¿Y si un vecino no paga la derrama?
No poder pagar una derrama no es una excusa válida, según la ley, pues estas serán obligatorias para todos los propietarios sin excepción, siempre que se haya aprobado en junta. "Nadie está exento del pago de los gastos de la comunidad ni las derramas, aunque se esté en situación de desempleo o si existe alguna otra situación económica adversa".
Por lo tanto, si un propietario deja de pagar los gastos de comunidad o una derrama, podría ser embargado, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592. Además, dejará de tener derecho a voto en las juntas de vecinos.
Llegar a acuerdos en la comunidad de vecinos
Desde Fotocasa aconsejan "actuar de manera amistosa con el propietario que tiene dificultades para hacer frente al pago de la derrama y buscar posibles soluciones que sean beneficiosas para todos. De esta manera no solo le estaremos ayudando, sino que, además, evitaremos que la morosidad aumente".
En caso de que el deudor no se muestre receptivo, el presidente de la comunidad o el administrador de fincas deberán notificar mediante burofax la existencia de dicha deuda, así como el saldo a abonar y el límite de tiempo para hacerlo.
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